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Se solicitará la autorización para la emisión del correspondiente boletaje, además se adjuntará la documentación habilitante para la realización de un espectáculo público y determinar la obligación tributaria por este tributo.

Requisitos para Impuesto a los espectáculos públicos (permanentes y ocasionales)

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

OCASIONALES
(un espectáculo al año o eventualmente)

  • Solicitud dirigida al Director Metropolitano Tributario, con la especificación del evento y boletaje requerido.
  • Certificado de aforo del local certificado por el propietario del local o establecimiento .
  • Licencia de promotor u organizador de espectáculos públicos.
  • Permiso de la Secretaría de Cultura para la realización del evento.
  • Copia del RUC.
  • Copia de cédula del representante legal.
  • No se solicita comprobante de rendición de garantía de afianzamiento, ese paso es posterior a la admisión del trámite.
  • Impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el 5% de este valor.

FRECUENTES
(tres o más espectáculos dentro de cada año calendario)

  • Solicitud dirigida al Director Metropolitano Tributario, con la especificación del evento y boletaje requerido.
  • Certificado de aforo del local UNA SOLA VEZ.
  • Copia del RUC.
  • Copia de cédula del representante legal.
  • Impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el 5% de este valor.

Costo:

Gratuito.

Tiempo Estimado de Entrega:

2 días laborables.

Teléfonos generales:

1800 456789

Trámites recomendados:

 

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