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Los Convenios Internacionales de la OIT, la Constitución de la República del Ecuador y el Código del Trabajo reconocen el derecho a la libertad de asociación. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones y con la petición correspondiente a la autoridad competente

Requisitos para Aprobación de Estatutos y Registro de una Organización Laboral

1.- Petición escrita dirigida al Ministro de Relaciones Laborales, con el auspicio de un abogado patrocinador adjuntando copia de cédula y certificado de votación del solicitante detallando por lo menos dos de las siguientes direcciones: dirección domiciliaria, dirección (mail) y/o casillero judicial, para las notificaciones respectivas 2.- Original y dos copias del Acta Constitutiva ( suscrita por mínimo 30 trabajadores de un mismo empleador, debidamente certificadas por el Secretario de la Directiva Provisional.
3.- 3 ejemplares del proyecto de estatuto ( contenido de acuerdo al Art. 447 del Código de Trabajo) con firmas autógrafas del Secretario General provisional y la certificación del secretario de Actas y Comunicaciones, con la indicación de fechas en la que fue discutido y aprobado el proyecto de estatuto por la Asamblea General
4.- 2 ejemplares de la nómina de la Directiva Provisional, con la especificación de nacionalidad, sexo, profesión oficio u especialidad, lugar o centro de trabajo y domicilio de cada uno de ellos.
5.- Notificación del Inspector de Trabajo.
6.- Copias de las cédulas y certificados de votación actualizada de todos los socios que constituyeron la organización
7.Nómina de todos quienes se hubieren incorporado a la organización con posterioridad a la asamblea constitutiva; ( de acuerdo al art. 443 numeral 5)

Para el caso específico de un Comité de Empresa:

A más de lo expresamente señalado, se requiere:

° En caso de un comité de empresa considerar que esta organización se conforma con más del 50% de trabajadores. Art. 452 (ext 459)

Base Legal: Art. 326, numeral 8, 9 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 447 y siguientes del Código de Trabajo y Reglamento personas sin fines de lucro

Procedimiento para Aprobación de Estatutos y Registro de una Organización Laboral

  • Ingresa la documentación por medio de Secretaria General de cada delegación del MRL, a nivel nacional
  • Se procede a la revisión y análisis de la documentación adjuntada
  • De no existir observaciones al trámite la autoridad competente suscribe el Acuerdo aprobación,
  • De exisitir observaciones se notifica al interesado las mismas.

Costo:

No tiene costo

Tiempo Estimado de Entrega:

Treinta Días

Teléfonos generales:

Imbabura: (593)(06) 295 56 45 / Pichincha: (593)(02) 394 74 40 / Tungurahua: (593)(03) 242 18 12 / (593)(03) 242 43 13 / Manabi: (593)(05) 263 29 49 / Guayas: (593)(04) 232 21 53 / (593)(04) 268 42 56 / (593)(04) 268 42 59 / Azuay: (593)(07) 407 58 82 / Loja: (593)(07) 257 15 03 / (593)(07) 258 81 02

Trámites recomendados:

 

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