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Permite conocer todos los certificados que han sido emitidos por la Entidad de Certificación de Informacióndel Banco Central del Ecuador. Para iniciar la búsqueda se requiere conocer el correo electrónico del certificado que se requiere conocer y el nombre o apellido del suscriptor (persona que posee un certificado). ver más

Requisitos para Consulta de estado de un certificado digital de firma electrónica

Conocer el nombre o apellido del suscriptor del certificado Conocer la dirección de correo electrónico del suscriptor del certificado de firma electrónica

Procedimiento para Consulta de estado de un certificado digital de firma electrónica

Consulta de certificados emitidos

Permite conocer todos los certificados que han sido emitidos por la entidad de certificación del Banco Central del Ecuador.
Para iniciar la búsqueda se requiere conocer el correo electrónico del certificado que se requiere conocer el estado y parte del nombre común del certificado.
Acceder a : http://www.eci.bce.ec/web/guest/consulta-certificados

Costo:

No tiene ningún costo

Tiempo Estimado de Entrega:

Inmediato

Más información:

http://www.eci.bce.ec/web/guest/consulta-certificados

Preguntas frecuentes:

¿Qué es una Firma Electrónica?
Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
¿Qué pasa con los documentos que han sido firmado electrónicamente y quiero ver la validez del mismo a futuro?
Los documentos firmados mantienen la validez de la firma, pese a que el certificado haya caducado, para lo cual es necesario indicar al programa de lectura del documento digital que la verificación de la firma electrónica se lo realice en la hora en que se creó la firma (Adobe).
¿En caso de una auditoria, como demuestro la validez y autenticidad de los documentos firmados electrónicamente?
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 2, reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos, otorgándoles igual valor jurídico que los documentos escritos La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 8, determina las características para el archivo en la conservación de los mensajes de datos La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 14, establece que la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 15, establece los requisitos de validez de la firma electrónica, para garantizar autenticidad, fiabilidad e integridad de los mensajes de datos La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 51, otorga la calidad de instrumento público y reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente
¿Cuáles son las formas de pago?
* Transferencia Interbancaria SPI, a través del Sistema Nacional de Pagos, a la cuenta destinada para el efecto – Quito: Cta. Cte. 01820054 SPI-BCE Entidad de Certificación UIO – Guayaquil: Cta. Cte. 02820002 SPI-BCE Entidad de Certificación GYE – Cuenca: Cta. Cte. 03820045 SPI-BCE Entidad de Certificación CUE * Mediante cheque certificado si no tiene cuenta en el BCE y deberá ser a orden del Banco Central del Ecuador * Efectivo en las ventanillas del Banco Central del Ecuador.
¿Se puede firmar en forma masiva?
SI, es posible, existe en el mercado programas especializados para el efecto. Un ejemplo de firma masiva es el uso de factura electrónica
¿En caso de una auditoria, como demuestro la validez y autenticidad de los documentos firmados electrónicamente?
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 2, reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos, otorgándoles igual valor jurídico que los documentos escritos La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 8, determina las características para el archivo en la conservación de los mensajes de datos La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 14, establece que la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 15, establece los requisitos de validez de la firma electrónica, para garantizar autenticidad, fiabilidad e integridad de los mensajes de datos La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 51, otorga la calidad de instrumento público y reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente
¿Se puede firmar en forma masiva?
SI, es posible, existe en el mercado programas especializados para el efecto.
¿Cual es el proceso para revocar un certificado de firma electrónica?
Los Certificados deberán ser revocados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: * Solicitud voluntaria del Suscriptor. * Solicitud voluntaria del Solicitante. * Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado. * Fallecimiento del suscriptor, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la representación o extinción de la persona jurí­dica representada. * Cese en su actividad del suscriptor. * Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación salvo que los certificados expedidos por aquel sean transferidos a otro prestador de servicios. * Inexactitudes graves en los datos aportados por el suscriptor para la obtención del certificado, así­ como la concurrencia de circunstancias que provoquen que dichos datos, originalmente incluidos en el Certificado, no se adecuen a la realidad. * Que se detecte que las claves privadas del Suscriptor o de la AC han sido comprometidas, bien porque concurran las causas de pérdida, robo, hurto, modificación, divulgación o revelación de las claves privadas, bien por cualquier otra circunstancia, incluidas las fortuitas, que indiquen el uso de las claves privadas por persona distinta al titular. * Por incumplimiento por parte de la AR, AC o el Suscriptor de las obligaciones establecidas en esta DPC. * Por la resolución del contrato * Por cualquier causa que razonablemente induzca a creer que el servicio de certificación haya sido comprometido hasta el punto que se ponga en duda la fiabilidad del Certificado. * Por resolución judicial o administrativa que lo ordene. * Por la concurrencia de cualquier otra causa especificada en la presente DPC o en las correspondientes Prácticas de Certificación establecidas para cada tipo de Certificado.
¿Que personas pueden solicitar la revocatoria de un certificado de firma electrónica?
El Suscriptor del certificado, es decir a la persona a la que se le emitio el certificado El representante legal de una empresa o institución

Trámites recomendados: