image image

SE RECONOCE EL DERECHO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO

Se reconoce el derecho a adquirir la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 6, inciso tercero, de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone: “La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización…” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 numeral 2 , cuyo texto dice: “Son ecuatorianos por nacimiento: 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad”.

La Ley de Naturalización y su Reglamento, entre otras normas primarias y secundarias, disponen el procedimiento para los casos de opción y reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana realizado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (Art.20 Ley Naturalización y 23 del Reglamento).

Cualquier ecuatoriano que se encuentre domiciliado en el exterior, podrá inscribir a su hijo/a nacido/a en el extranjero, realizando un trámite en el Consulado del Ecuador más cercano al lugar del nacimiento.

Si esta inscripción no se realiza en el país de nacimiento del niño o niña, el interesado previo la inscripción en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, deberá realizar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, ante el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a quien corresponde declarar la adquisición de nacionalidad por nacimiento.

La obtención de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento no implica la pérdida de la nacionalidad originaria del/a solicitante.

Requisitos para Reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento

Documentos a presentar:

1. Original y dos copias de solicitud dirigida al Ministro/a de Relaciones Exteriores que incluya:

1.1. Nombres y apellidos completos del interesado(a);
1.2. Lugar y fecha de nacimiento;
1.3. Nombre, apellidos y nacionalidad de los padres;
1.4. Petición expresa de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana sobre la base constitucional;
1.5. Detalle de los documentos que acompañan a la solicitud;
1.6. Lugar y fecha de presentación de la solicitud;
1.7. Dirección y teléfono del peticionario y/o de su abogado; y,
1.8. Firma del/a solicitante si es mayor de edad o del representante legal si es niño, niña o adolescente y opcionalmente la de un abogado patrocinador.

2. Anexos:

2.1. Original de la partida de nacimiento del/a solicitante en la que conste el nombre del padre y/o madre ecuatoriano con las siguientes solemnidades: Apostillada por la autoridad competente del país de nacimiento, en el caso de que éste sea parte de la Convención de la Haya, o legalizada en el Consulado ecuatoriano más próximo al sitio en que haya ocurrido ese hecho;
2.2. De encontrarse en un idioma extranjero, la partida legalizada o apostillada debe ser debidamente traducida al idioma español, conforme al Artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado y esta traducción debidamente autenticada por un Notario Público (artículos 5 y 6 del Decreto número 601, publicado en el R. O. número 148 de 20 de marzo de 1985);
2.3. Partida de nacimiento y copia de cédula del padre o madre o padres ecuatorianos por nacimiento;
2.4. Cédula de Identidad ecuatoriana y el Certificado de Empadronamiento (CENSO) del interesado/a, en caso de que posea visa de residente;
2.5. Certificado de movimiento migratorio del interesado/a.
2.6. Cuatro fotografías a color, tamaño pasaporte del interesado/a;
2.7. Si es niño, niña o adolescente, los padres o uno de ellos deberán actuar como representante legal del/a interesado/a.
2.8. Original del Pasaporte del solicitante, el mismo que se devolverá al concluir el trámite, previa solicitud.

Procedimiento para Reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento

1. Entregar en la Dirección de Documentación y Archivo, la solicitud del trámite con la documentación anexa requerida.
2. Pago del arancel previa autorización.
3. Una vez que la solicitud sea autorizada, se entrega al solicitante un ejemplar de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, a fin de que posteriormente inscriba dicha resolución en el libro de reconocimiento de nacionalidad del Registro Civil.

Costo:

US $30,00 (Arancel Consular y Diplomático, RO 224 de 14 de diciembre/2000).
Presentación de la solicitud US $10,00* y US $20,00 al otorgamiento de la misma.
*Los valores depositados por concepto de solicitud no serán devueltos, en caso de que el/la interesado(a) desista continuar con el trámite.

FORMA DE PRESENTAR EL EXPEDIENTE E INFORMACION RELEVANTE:

  • La Cancillería aprobará el ingreso del trámite una vez que se constate que la documentación está completa y previo el pago del arancel respectivo.
  • Los nombres de los interesados y de sus padres deben coincidir en todos los documentos
  • El desglose de cualquier documento se realizará previa presentación de solicitud escrita
  • El trámite deberá ser presentado por uno de los interesados o su Abogado/a Patrocinador/a.

Tiempo estimado del trámite:

15 días hábiles.

Tiempo Estimado de Entrega:

15 días hábiles

Más información:

http://www.mmrree.gob.ec

Trámites recomendados: