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Mediante Decreto Ejecutivo No.1253, suscrito el 12 de Agosto de 2008, la Secretaría Nacional del Migrante asume las funciones de repatriación de cadáveres o restos mortales de ecuatorianos fallecidos en el exterior. Se realizará el traslado del cadáver desde la ciudad donde se encuentra hasta el lugar de la sepultura.

La SENAMI se encargará de todos los trámites consulares. El servicio se otorgará cuando la persona fallecida y su familia tengan una situación económico-social de vulnerabilidad.

Requisitos para Repatriación de cadáveres o restos mortales de ecuatorianos fallecidos en el exterior

Los familiares de la persona fallecida deben contactarse con la SENAMI en el Ecuador y en el exterior y/o al Consulado – Misión Diplomática más cercana al lugar del fallecimiento.

  • Se deberá presentar una solicitud de repatriación dirigida a la Ministra Lorena Escudero, Secretaria Nacional del Migrante, por parte del representante designado por la familia.
  • Presentar una copia de la cédula de ciudadanía, pasaporte y/o partida de nacimiento del representante de la familia que solicita la repatriación.
  • Presentar una copia de la cédula de ciudadanía, pasaporte y/o partida de nacimiento de la persona fallecida.
  • Presentar una declaración juramentada del representante de la familia otorgada ante el Cónsul en el Exterior o ante un notario en el Ecuador en la que conste: que la persona fallecida al momento de su deceso no se encontraba cubierta por algún seguro de vida y/o de repatriación de cadáveres o restos mortales, que la familia no se encuentra en capacidad económica de cubrir los gastos de repatriación al Ecuador y que no se ha realizado donación de órganos.
  • Presentar todos los requisitos en las oficinas de la SENAMI en forma personal o vía electrónica.

Procedimiento para Repatriación de cadáveres o restos mortales de ecuatorianos fallecidos en el exterior

  • Acercarse a la SENAMI en Quito o a su representación en el exterior y presentar la solicitud de repatriación y los demás requisitos.
  • Esperar la resolución del Comité Calificador.

Costo:

No tiene costo.

Tiempo Estimado de Entrega:

Desde la aprobación del caso, y dependiendo de la causa de muerte, en términos normales será de 10 días, y por muertes accidentales u homicidios, 20 o más días dependiendo de la complejidad del fallecimiento.

Teléfonos generales:

(593) (2) 3815-020 Quito

Más información:

http://www.senami.gob.ec

Trámites recomendados: