Requisitos y pasos para obtener la aprobación de Estatutos de Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones de Carácter Ambiental.
Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos, y al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I de la codificación del Código Civil.
Aprobación de Estatutos de Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones de Carácter Ambiental
Requisitos para Aprobación de Estatutos de Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones
Acta de la Asamblea Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, la misma que deberá contener expresamente:
- La voluntad de los miembros de constituir la misma
- La nómina de la directiva provisional
- Los nombres completos, la nacionalidad, números de los documentos de identidad y domicilio de cada uno de los miembros fundadores;
Procedimiento para Aprobación de Estatutos de Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones
- Solicitud de certificación de disponibilidad del Nombre de la Fundación o Corporación
- Las fundaciones y corporaciones de segundo y tercer grado deberán acreditar un patrimonio mínimo de USD 4.000 dólares de los Estados Unidos de América en una cuenta de integración de capital. En igual forma, las corporaciones de primer grado deberán acreditar un patrimonio mínimo de USD 400 dólares de los Estados Unidos de América.
- Verificación de cumplimiento de requisitos
Costo:
- Certificación del nombre USD $ 6
- Copias certificadas USD $ 4, más 20 centavos por cada hoja
- Registros; directivas, ingreso de socios, salida de socios USD $ 20
- Depósito en la cuenta correspondiente en el Banco de Fomento USD $100
Teléfonos generales:
(593) (2) 389 76 00
Más información:
http://www.ambiente.gob.ec
Trámites recomendados: