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Referencia: Constitución de la República del Ecuador (Registro oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008.
Ley de Naturalización y Reglamento (Registro Oficial No 66, 1976/04/14)

1. ¿A QUIEN SE CONCEDE LA CARTA DE NATURALIZACION?:
A los extranjeros inmigrantes en general, excepto a la mujer u hombre extranjera(o ) casada(o) con ecuatoriano (a) o que se encuentren en unión de hecho de acuerdo con la Ley, que puede solicitar la declaración de nacionalidad ecuatoriana por naturalización mediante un trámite especial abreviado.
La naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva.

El extranjero deberá reunir los siguientes requisitos:
1.1. Haber cumplido los 18 años de edad.
1.2. Probar un tiempo de residencia mínimo de tres años a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.
1.3. El plazo de residencia se reduce a dos años en caso de que el extranjero tenga uno o más hijos nacidos en el territorio nacional.
Los hijos del extranjero solicitante de la Carta de Naturalización podrán ser comprendidos en la solicitud de su padre o madre y obtener que se les reconozca la nacionalidad ecuatoriana, siempre que fueren menores de edad y estuvieren bajo su patria potestad.

Requisitos para Obtención de la nacionalidad ecuatoriana por Naturalización

2.1. SOLICITUD:
Original y dos copias con firmas auténticas del interesado/a, de la solicitud dirigida al Ministro/a de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que incluya:

2.1.1. Nombres y apellidos del interesado, debidamente diferenciados
2.1.2. Nombres, apellidos y nacionalidad de los padres
2.1.3 Lugar y fecha de nacimiento
2.1.4 Nacionalidad
2.1.5 Forma de ingreso al Ecuador; fecha en que obtuvo la visa de inmigrante, calidad migratoria que ostenta
2.1.6 Estado civil. Si es casado, los nombres y apellidos completos del cónyuge.
2.1.7 Nombres completos, lugar, fecha de nacimiento y domicilio de los hijos, en el caso de que los tuviera. Si han nacido en el Ecuador deberá incluirse sus partidas de nacimiento.
2.1.8 Indicación de la profesión, industria, oficio y ocupación a que se dedique el interesado (a).
2.1.9 Determinación de los ingresos percibidos por el solicitante, que pruebe que tiene suficientes medios de vida para él y sus dependientes.
2.1.10.- Detalle de los documentos que se acompañan a la solicitud.
2.1.11 Lugar y fecha de la solicitud
2.1.12 Dirección y teléfono del peticionario(a) y correo electrónico
2.1.13 Firma del (a) solicitante

2.2. DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE AL FORMULARIO SOLICITUD:

2.2.1. Partida de nacimiento del solicitante:
– Con el sello de la Apostilla del país de origen, en caso de que este país fuere parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla; o, Legalizada por el Cónsul del Ecuador en el lugar de nacimiento o en la jurisdicción consular ecuatoriana más cercana a dicho lugar.
– Si fuere el caso, traducida al idioma español.
– Cuando por causa debidamente justificada, alguien no pudiere presentar su partida de nacimiento, se le admitirá una prueba supletoria como la exigida para probar la posesión notoria del estado civil (sección 13a del Código Procedimiento Civil; Decreto Ejecutivo No. 759, de 5 de septiembre de 1975)
2.2.2. Pasaporte vigente en el que conste la visa de residente permanente.
2.2.3. Certificación del SRI de no adeudar obligaciones tributarias.
2.2.4. Cédula de identidad ecuatoriana y copia o copia certificada de la tarjeta índice del Registro Civil, en la cual conste la fecha de la primera cedulación
2.2.5. Original de censo migratorio ecuatoriano, vigente a la presentación del trámite.
2.2.6. Cuatro fotografías del peticionario, tamaño pasaporte, actualizadas y a color

Procedimiento para Obtención de la nacionalidad ecuatoriana por Naturalización

  • La Cancillería aprobará el ingreso del trámite una vez que se constate que la documentación está completa y actualizada, previo el pago del arancel aplicable a la solicitud.
  • Antes de la recepción de la Carta de Naturalización, el interesado cancelará el valor del arancel aplicable a la solicitud de nacionalidad ecuatoriana mediante carta de naturalización en el Banco de Fomento: Cuenta Corriente No. 0010002377, a nombre de “ ASESORÍA JURÍDICA-AUTOGESTIÓN-MMRREE “.
  • Los nombres de los interesados y de sus padres deben coincidir en todos los documentos.
  • El desglose de cualquier documento se realizará previa presentación de solicitud escrita y deberá ser reincorporado al expediente posteriormente para proseguir el trámite.
  • La concesión de la nacionalidad ecuatoriana es un acto soberano de la Función Ejecutiva. Por ende, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional o complementario.
  • Si se concede la Carta de Naturalización, la Cancillería comunicará oficialmente este particular al Gobierno del país al que perteneció el naturalizado.

Costo:

US$700,00 (Arancel Consular y Diplomático, RO 224 de 14 de diciembre/2000):

  • A la presentación de la solicitud US $200,00*; y,
  • Al otorgamiento de la carta de naturalización US$500,00.

Tiempo Estimado de Entrega:

Tiempo estimado del trámite: 80 días aproximadamente.

Más información:

http://www.mmrree.gob.ec

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