La autorización de operación para la prestación de transporte por cuenta propia, es el título habilitante conferido por parte de la autoridad competente, a una persona natural o jurídica para la operación de transporte por cuenta propia, una vez que se haya cumplido los requisitos y el procedimiento establecido en el presente Reglamento y en las normas jurídicas aplicables.
Requisitos para Requisitos para Autorización de Operación por Cuenta Propia
- Copia de Constitución de la compañía; Certificado de la Junta de Artesanos o del Organismo competente.
- Copia de RUC.
- Copias de documentos personales: cédula de ciudadanía, papeleta de votación; en caso de ser una persona natural el solicitante. En caso de ser una persona jurídica, adjuntar copia de cédula, certificado de votación, y nombramiento del representante legal.
- En caso de ser persona jurídica, copia de estatuto social o acto jurídico de conformación, debidamente legalizado e inscrito ante la autoridad competente.
- Copias de las matrículas de los vehículos (deben estar a nombre de la compañía). Copia de contrato de leasing o arrendamiento en caso de que exista y los vehículos estén a nombre de empresa que otorga leasing o arrendamiento.
- Copia de SOATs (legible y a color)
Informe de Revisión de Flota Vehicular actualizado (6 meses). Los vehículos deberán portar en las puertas laterales el logo o nombre de la empresa o persona natural que requiere la autorización. Deberá ser pintado, y no con adhesivo. Resolución 052-DIR-ANT-2012, artículo 9, literal 9. - Copia de los Contratos de trabajo debidamente legalizados de los conductores de las unidades. Copia de las licencias de conductores profesionales, acorde al tipo de vehículo presentado.
- Certificado de Revisión Técnica Vehicular, en caso de existir (Cuenca y Quito).
- Copia de Patente Municipal del establecimiento.
- Copia de Permiso de Cuerpo de Bomberos del establecimiento.
- Documentación que justifique el uso del vehículo(s) que solicita la autorización por cuenta propia, acorde a las actividades descritas en la Resolución 052-DIR-ANT-2012 (disponible en página www.ant.gob.ec). Artículo 9, literal 11.
El peticionario es el único responsable del origen de las firmas y documentos ingresados para el trámite correspondiente. La Agencia Nacional del Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, se reserva el derecho de iniciar la acción legal pertinente, en caso de que se detecte cualquier adulteración en las mismas.
Procedimiento:
- Se ingresa por atención al cliente la documentación con todos los requisitos solicitados por la A.N.T. para la asignación de un número de ingreso, con la finalidad de darle seguimiento y que luego se remita la documentación a la Dirección Técnica para el análisis de la carpeta, (positivo o negativo), si es factible la elaboración del informe para finalmente remitir a Secretaría General para que se elabore la resolución con los parámetros establecido en el informe técnico y se remita por Correos del Ecuador hacia el domicilio del usuario
Costo:
$27
Tiempo Estimado de Entrega:
30 días
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