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Conoce los requisitos y normativas vigentes para la creación de funciones y/o corporaciones sin fines de lucro que estén interesadas en cuidar del medio ambiente a través de una personería legal.

Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, Con Finalidad Social y Sin Fines de Lucro, que se Constituyan al Amparo de lo Dispuesto en el Título XXIX del Libro 1 del Código Civil.

Requisitos para Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurìdicas

  • Copia del estatuto
  • Acta de la asamblea
  • Copia certificada del documento
  • Copia certificada del acuerdo ministerial

Procedimiento para Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurìdicas

  • La voluntad de los miembros de constituir la misma;
  • La nómina de la directiva provisional;
  • Los nombres completos, la nacionalidad, números de los documentos de identidad y domicilio de cada uno de los miembros fundadores: y,
  • La indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sedé, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia e indicación de un número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.

1.   Copia del correspondiente estatuto que deberá incluir la certificación del Secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio y aprobación del mismo.

En ningún caso se solicitarán documentos o el cumplimiento de requisitos no previstos en este reglamento.

El Secretario General de la Administración Pública queda facultado para someter la solicitud a la aprobación del Presidente de la República o, de ser el caso, para enviar la documentación que le fuera presentada al Ministro que estime competente.

  • Art. 4.- Las fundaciones y corporaciones deberán acreditar, por cualquier medio, que al tiempo de la aprobación del estatuto cuentan con un patrimonio mínimo de USD 400 dólares.
  • Art. 5.- Para el caso de los organismos de integración a los que se refiere el Art. 2 del presente reglamento, deberán presentar además de los documentos del articulo 3, los siguientes documentos certificados por el Secretario de la organización:

2.   Acta de la asamblea en la que conste la decisión de participar en la constitución de la organización de integración, con los nombres completos, números del documento de identidad y firmas respectivas de los socios asistentes a la misma, así como la designación de los delegados.

3.   Copia certificada del documento en que conste la nómina de la directiva y el documento que acredite la representación legal.

4. Copia certificada del acuerdo ministerial o instrumento legal que acredite la personaría jurídica, y de existir, la última reforma del estatuto, legalmente aprobada.

Teléfonos generales:

(593) (2) 389 76 00

Más información:

http://www.ambiente.gob.ec

 

Trámites recomendados: