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Registro cuando ha sobrepasado los 30 días de nacido.

Requisitos para Inscripción tardía

Para este trámite, se solicitará los mismos requisitos establecidos para las inscripciones oportunas, más los siguientes:

  • Razón de inexistencia del lugar de nacimiento otorgada por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado. También se puede emitir un certificado después de verificar la Razón de Inexistencia en el sistema informático de cualquiera de las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Donde:

Podrá realizarse en cualquiera de las Jefaturas del Registro Civil, Identificación y Cedulación .

Costo:

Razón de Inexistencia es: $2.00

Procedimiento para Inscripción tardía

  • Recepción de requisitos.
  • Verificación de cumplimiento de requisitos.
  • Registrar el nacimiento en el Libro y Acta.
  • Verificación y legalización de documentos.
  • Entrega del certificado simple gratuito para el bautizo

Casos especiales:

Pasados los 14 años.
Costo:

  • Pasados los 14 hasta los 17 años, el costo de esta inscripción es de $0.00
  • El costo de esta inscripción pasados los 18 años es de $5.00
  • Razón de Inexistencia: $0.50.

Lugar:

Podrá realizarse en las Jefaturas del Registro Civil, Identificación y Cedulación del lugar donde ocurrió el nacimiento o en el domicilio del nacido .

Requisitos Generales:

  • Para este trámite se solicitará los mismos requisitos establecidos para las inscripciones oportunas, más los siguientes:
  • Razón de inexistencia del lugar de nacimiento otorgada por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado. También se puede emitir un certificado después de verificar la Razón de Inexistencia en el sistema informático de cualquiera de las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  • Si la persona a inscribir estudia, se deberá presentar el certificado de estudios o documento que los justifique otorgado por el centro educativo correspondiente.

 

A partir de los 18 años hasta los 65 años.

Costo:

El costo de esta inscripción pasados los 18 años es de $5.00
Adicional a los requisitos establecidos en las inscripciones de nacimiento tardías se exigirá el siguiente

  • Los mayores de 18 años deben realizar una declaración juramentada ante una autoridad competente. En caso de lugares donde no exista tal autoridad, debe hacerlo ante el Jefe Político o el Presidente de la Junta Parroquial.
  • Debe indicar que nunca ha sido inscrito su nacimiento legalmente, el lugar y fecha en que nació, nombres, apellidos y nacionalidad de los padres

Nota: Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de 65 años de edad, y personas con capacidades especiales.

Nacimiento ocurrido en el exterior registrado ante autoridad extranjera.
Costo:

  •  Hasta los 17 años de edad, el costo de esta inscripción es de $0.00 .
  • Pasados los 18 años, el costo es de $5.00
  • Razón de Inexistencia otorgada por Registro del exterior: $2.00 .
  • Resolución Administrativa: $2.00 .

Lugar:

  • La Resolución Administrativa se realizará en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación Oficina Matriz – Quito.
  • Las inscripciones, luego de ser aprobadas por el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado, podrán realizarse en cualquiera de las jefaturas de Registro Civil, Identificación y Cedulación del país

Requisitos:

  • Copia certificada de la Resolución de Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Razón de inexistencia, o su equivalente del sistema informático, otorgado por registros del exterior de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  • Resolución emitida por el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  • Cédula de ciudadanía o Identidad de quien solicita la inscripción; o documento identificación.

 

Inscripción ocurrido en el exterior registrado ante el representante diplomático del Ecuador.

Lugar:

Podrá Las inscripciones oportunas o tardías pueden realizarse ante la Delegación Diplomática del Ecuador en el lugar donde ocurrió el nacimiento.

Nacimiento por sentencia judicial.
Costo:

  • El costo de esta inscripción hasta los 17 años es de $0.00 .
  • El costo de esta inscripción pasados los 18 años es de $5.00 (Correspondiente al 50% de un salario mínimo vital del trabajador vigente ).
  • El costo de la razón de inexistencia es de $2.00.

Lugar:

Este tipo de inscripciones puede realizarse en cualquiera de las Jefaturas del Registro Civil, Identificación y Cedulación del país

Requisitos Generales:

  • Dos copias certificadas de la sentencia debidamente ejecutoriada.
  • Razón de inexistencia del lugar de nacimiento otorgada por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.
  • También se puede emitir un certificado después de verificar la Razón de Inexistencia en el sistema informático de cualquiera de las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Más información:

http://www.registrocivil.gob.ec

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