Registro cuando ha sobrepasado los 30 días de nacido.
Requisitos para Inscripción tardía
Para este trámite, se solicitará los mismos requisitos establecidos para las inscripciones oportunas, más los siguientes:
- Razón de inexistencia del lugar de nacimiento otorgada por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado. También se puede emitir un certificado después de verificar la Razón de Inexistencia en el sistema informático de cualquiera de las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Donde:
Podrá realizarse en cualquiera de las Jefaturas del Registro Civil, Identificación y Cedulación .
Costo:
Razón de Inexistencia es: $2.00
Procedimiento para Inscripción tardía
- Recepción de requisitos.
- Verificación de cumplimiento de requisitos.
- Registrar el nacimiento en el Libro y Acta.
- Verificación y legalización de documentos.
- Entrega del certificado simple gratuito para el bautizo
Casos especiales:
Pasados los 14 años.
Costo:
- Pasados los 14 hasta los 17 años, el costo de esta inscripción es de $0.00
- El costo de esta inscripción pasados los 18 años es de $5.00
- Razón de Inexistencia: $0.50.
Lugar:
Podrá realizarse en las Jefaturas del Registro Civil, Identificación y Cedulación del lugar donde ocurrió el nacimiento o en el domicilio del nacido .
Requisitos Generales:
- Para este trámite se solicitará los mismos requisitos establecidos para las inscripciones oportunas, más los siguientes:
- Razón de inexistencia del lugar de nacimiento otorgada por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado. También se puede emitir un certificado después de verificar la Razón de Inexistencia en el sistema informático de cualquiera de las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
- Si la persona a inscribir estudia, se deberá presentar el certificado de estudios o documento que los justifique otorgado por el centro educativo correspondiente.
A partir de los 18 años hasta los 65 años.
Costo:
El costo de esta inscripción pasados los 18 años es de $5.00
Adicional a los requisitos establecidos en las inscripciones de nacimiento tardías se exigirá el siguiente
- Los mayores de 18 años deben realizar una declaración juramentada ante una autoridad competente. En caso de lugares donde no exista tal autoridad, debe hacerlo ante el Jefe Político o el Presidente de la Junta Parroquial.
- Debe indicar que nunca ha sido inscrito su nacimiento legalmente, el lugar y fecha en que nació, nombres, apellidos y nacionalidad de los padres
Nota: Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de 65 años de edad, y personas con capacidades especiales.
Nacimiento ocurrido en el exterior registrado ante autoridad extranjera.
Costo:
- Hasta los 17 años de edad, el costo de esta inscripción es de $0.00 .
- Pasados los 18 años, el costo es de $5.00
- Razón de Inexistencia otorgada por Registro del exterior: $2.00 .
- Resolución Administrativa: $2.00 .
Lugar:
- La Resolución Administrativa se realizará en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación Oficina Matriz – Quito.
- Las inscripciones, luego de ser aprobadas por el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado, podrán realizarse en cualquiera de las jefaturas de Registro Civil, Identificación y Cedulación del país
Requisitos:
- Copia certificada de la Resolución de Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Razón de inexistencia, o su equivalente del sistema informático, otorgado por registros del exterior de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
- Resolución emitida por el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
- Cédula de ciudadanía o Identidad de quien solicita la inscripción; o documento identificación.
Inscripción ocurrido en el exterior registrado ante el representante diplomático del Ecuador.
Lugar:
Podrá Las inscripciones oportunas o tardías pueden realizarse ante la Delegación Diplomática del Ecuador en el lugar donde ocurrió el nacimiento.
Nacimiento por sentencia judicial.
Costo:
- El costo de esta inscripción hasta los 17 años es de $0.00 .
- El costo de esta inscripción pasados los 18 años es de $5.00 (Correspondiente al 50% de un salario mínimo vital del trabajador vigente ).
- El costo de la razón de inexistencia es de $2.00.
Lugar:
Este tipo de inscripciones puede realizarse en cualquiera de las Jefaturas del Registro Civil, Identificación y Cedulación del país
Requisitos Generales:
- Dos copias certificadas de la sentencia debidamente ejecutoriada.
- Razón de inexistencia del lugar de nacimiento otorgada por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.
- También se puede emitir un certificado después de verificar la Razón de Inexistencia en el sistema informático de cualquiera de las oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Más información:
http://www.registrocivil.gob.ec
Trámites recomendados: