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Registro considerado hasta los 30 días de ocurrido el hecho, Art. 36 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación.

Quiénes están obligados a inscribir?

  • El padre.
  • La madre.
  • Los abuelos.
  • Los hermanos mayores de 18 años.
  • Otros parientes mayores de 18 años (hasta cuarto grado de consanguinidad).
  • Representantes de instituciones de beneficencia o de policía, o las personas que recogieren a un expósito.

Requisitos generales:

  • Informe Estadístico de Nacido Vivo (INEC), firmado por el profesional que atendió el parto; constará el sello y código médico, a excepción de aquellos profesionales que se encuentren realizando la práctica rural. También se aceptará el sello respectivo del establecimiento o centro de salud público o privado. No se aceptará alteraciones ni enmendaduras (Original y Copia).
  • Cédulas de ciudadanía o identidad y papeletas de votación actualizadas de los padres (original y copia), y/o partida de matrimonio actualizada (90 días a partir de su expedición).
  • Presencia de los padres.

Requisitos especificos:

Adicional a los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, se exigirán los siguientes, según sea el caso:

Padres casados entre sí:
A más de los requisitos Generales se requiere:

  • La declaración al momento de inscribir el nacimiento tendrá valor de reconocimiento de hijo si fuere hecha personalmente por ambos padres o por uno de ellos.

La mujer sea casada y el cónyuge no sea el padre del hijo:
A más de los requisitos Generales se requiere:

  • La madre podrá inscribir el nacimiento de su hijo. Su declaración es suficiente y debe portar la cédula de ciudadanía o identidad. El hijo reconocido únicamente por su madre llevará sus apellidos paterno y materno. Si tuviere un solo apellido, éste se le asignará dos veces.

Los padres no sean casados entre sí:
A más de los requisitos Generales se requiere:

  • Se requiere la presencia de ambos padres al momento de realizar la inscripción para que la filiación del inscrito quede debidamente establecida.

Madres solteras:
A más de los requisitos Generales se requiere:

  • La madre podrá inscribir el nacimiento de su hijo. Su declaración es suficiente y debe portar la cédula de ciudadanía o identidad. El hijo reconocido únicamente por su madre llevará sus apellidos paterno y materno. Si tuviere un solo apellido, éste se le asignará dos veces.

Uno o ambos padres sean miembros de la Comunidad Andina:

  • Se requiere el documento nacional de identificación con el cual se realizó el ingreso o la tarjeta Andina de Migración. (original y copia).

Uno o ambos padres sea extranjero residente:

  • Debe presentar el pasaporte o documento nacional de identificación (original y copia) y el censo Vigente.

Uno o ambos padres sea extranjero no residente:

  • Pasaporte o documento nacional de identificación (original y copia)
  • Movimiento migratorio expedido por la Dirección Nacional de Extranjería (actualizado ).

Comparezca una tercera persona:

  • La tercera persona, de conformidad al Artículo 30 de la LRCIYC presentará su documento de identificación y papeleta de votación (original y copia)
  • Para hacer constar la filiación del inscrito debe presentar las cédulas actualizadas de los progenitores con el estado civil de casados entre sí o partida de matrimonio actualizada (90 días a partir de su expedición).

La persona a inscribir sea un mandatario:

  • El poder General o Especial se celebra ante la autoridad competente o con el formulario pre impreso facilitado por la Institución, en el cual debe constar la facultad para inscribir y reconocer antes o después del nacimiento.
  • Se requiere el documento de identificación del mandatario y el certificado de votación (original y copia).

Nacimiento ocurra en el domicilio:

  • Cuando el nacimiento haya ocurrido sin la atención de un profesional, el Informe Estadístico de Nacido Vivo (INEC) será llenado por el Jefe de Registro Civil Identificación y Cedulación o su delegado en base a la declaración juramentada de dos testigos o en los formularios pre impresos proporcionados por la entidad. No se aceptarán alteraciones ni enmendaduras.
  • Se requiere la presencia de dos testigos, quienes deberán presentar cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación (original y copia ).
  • Deben estar presentes ambos padres.

Declaración de paternidad o maternidad vía resolución dictada por un juez:

  • Se debe presentar la Resolución dictada por el Juez de la Niñez y Adolescencia en la cual se declare la paternidad o maternidad conforme lo establece el Artículo 131 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Desconocer la identidad de ambos progenitores:

  • Se inscribirá al niño o niña por Orden Judicial o Administrativa, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 36 del Código de la Niñez y Adolescencia.

 

Procedimiento para Inscripción de recien nacido

  • Recepción de requisitos.
  • Registrar el nacimiento en el Libro y Acta.
  • Legalización de documentos.
  • Entrega del certificado simple gratuito para el bautizo.

Donde:

El trámite se lo puede realizar a nivel nacional .

Costo:

$ 0,00 (sin costo)  Gratuito

Más información:

http://www.registrocivil.gob.ec

Trámites recomendados: