La carta de naturalización se la concede a los extranjeros inmigrantes en general, excepto a la mujer u hombre extranjera(o) casada(o) o que se encuentre en Unión de Hecho con ecuatoriano o ecuatoriana, pues ellos pueden solicitar la declaración de nacionalidad ecuatoriana por declaratoria. La naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva.
Requisitos para Carta de naturalización a extranjeros
1.EL EXTRANJERO DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.1.Haber cumplido los 18 años de edad.
1.2.Probar un tiempo de residencia mínimo de tres años a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.
1.3.El plazo de residencia se reduce a dos años en caso de que el extranjero sea casado con ecuatoriana o tenga uno o más hijos nacidos en el territorio nacional.
1.4.La ausencia mayor de noventa días interrumpe el plazo de residencia legal. En caso de motivos graves de salud o de estudios, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá considerar que tales ausencias no interrumpen dicho
Los hijos del extranjero solicitante de la Carta de Naturalización podrán ser comprendidos en la solicitud para ser reconocidos con la nacionalidad ecuatoriana, siempre que fueren menores y estén bajo su patria potestad.
No se podrá conceder Carta de Naturalización:
1.a quien haya merecido sentencia condenatoria en juicio penal por delito común o haya recibido auto motivado o de llamamiento a juicio plenario y el juicio respectivo no haya terminado definitivamente con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento definitivo;
2.a quien sea incapaz de ganar honradamente los medios adecuados para su propia subsistencia y la de su familia:
3.a quien sufra enfermedad crónica o contagiosa:
4.a quien practique y disemine doctrinas que puedan alterar el sistema de gobierno o el régimen político de la República o que afecten a la integridad nacional:; y,
5.a quien se ocupe habitualmente de prácticas ilegales, irreconciliables con los principios de la moral y las buenas costumbres.” (Art. 7 de la Ley de Naturalización)
2.INFORMACIÓN QUE DEBE CONSTAR EN LA SOLICITUD:
2.1 SOLICITUD:
Original y dos copias con firmas auténticas del interesado/a y su abogado, de la solicitud dirigida al Ministro/a de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que incluya:
2.1.1 Nombres y apellidos del interesado, debidamente diferenciados.
2.1.2 Nombres, apellidos y nacionalidad de los padres.
2.1.3 Lugar y fecha de nacimiento
2.1.4 Nacionalidad.
2.1.5 Forma de ingreso al Ecuador; fecha en que obtuvo la visa de inmigrante, calidad migratoria que ostenta.
2.1.6 Estado civil. Si es casado, los nombres y apellidos completos del cónyuge. Si éste último es de nacionalidad ecuatoriana, deberá acompañar la partida de nacimiento, Resolución de reconocimiento o su Carta de Naturalización.
2.1.7 Nombres completos, lugar, fecha de nacimiento y domicilio de los hijos. Si han nacido en el Ecuador deberá incluirse sus partidas de nacimiento.
2.1.8 Indicación de la profesión, industria, oficio y ocupación a que se dedique el interesado.
2.1.9 Determinación de los ingresos percibidos por el solicitante, que pruebe que tiene suficientes medios de vida para él y sus dependientes.
2.1.10 Indicar si se ha naturalizado en otro país o si ha presentado solicitud al respecto.
2.1.11 Detalle de los documentos que se acompañan a la solicitud.
2.1.12 Lugar y fecha de la solicitud.
2.1.13 Dirección y teléfono del peticionario y de su abogado.
2.1.14 Firma del solicitante y de un abogado en ejercicio de su profesión (Art. 13 de la Ley de Naturalización).
2.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD:
2.2.1 Partida de nacimiento del solicitante:
-Con el sello de la Apostilla del país de origen, en caso de que este país fuere parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla; o,
-Legalizada por el Cónsul del Ecuador en el lugar de nacimiento o en la jurisdicción consular ecuatoriana más cercana a dicho lugar.
-Si fuere el caso, traducida al idioma español.
-Cuando por causa debidamente justificada, alguien no pudiere presentar su partida de nacimiento, se le admitirá una prueba supletoria como la exigida para probar la posesión notoria del estado civil (sección 13a del Código Procedimiento Civil).
2.2.2 Pasaporte con el que ingresó al Ecuador y el o los pasaportes que lo hubieran substituido.
2.2.3 Los documentos de identidad personal otorgados por las autoridades del país de origen o por las del último domicilio antes de que el peticionario haya llegado al Ecuador.
2.2.4 Certificado de la Embajada o consulado del país de su nacionalidad de origen (o de la adquirida) acerca del régimen aplicable a sus nacionales en caso de que se naturalicen en otro Estado.
2.2.5 Certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por consulado ecuatoriano en ese país. De ser el caso deberá estar traducido al español.
2.2.6 Copia notariada del RUC vigente. (Según actividad comercial del interesado).
2.2.7 Declaraciones de impuestos al SRI: Impuesto a la Renta último año fiscal, Impuesto al Valor Agregado y otras según RUC, actualizados a la fecha de la solicitud de naturalización, para probar los medios de vida con que cuenta el extranjero.
2.2.8 Certificación del SRI de no adeudar obligaciones tributarias.
2.2.9 Certificados de Antecedentes Personales, otorgados por la Policía Nacional del Ecuador –Dirección Nacional de la Policía Judicial y por las Autoridades del país de la última residencia.
2.2.10 Certificados de no adeudar al Municipio del lugar de residencia y al IESS.
2.2.11 Certificado médico, de un hospital o clínica reconocidos por el Estado, para testificar que el peticionario goza de buena salud y no adolece de enfermedad crónica o contagiosa.
2.2.12 Certificado de Movimiento Migratorio de los últimos tres años, otorgado por la autoridad respectiva del lugar de su residencia.
2.2.13 Cédula de identidad ecuatoriana y dos copias fotostáticas. Si ésta hubiere sido obtenida durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización, deberá adjuntar además una copia fotostática autenticada de la tarjeta índice del Registro Civil, en la cual conste la fecha de la primera cedulación.
2.2.14 Original de censo migratorio ecuatoriano, vigente a la presentación del trámite.
2.2.15 En caso de tener cónyuge ecuatoriano deberá adjuntar partida de matrimonio debidamente certificada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y copia notariada de la cédula de ciudadanía del mismo.
2.2.16 Si tiene hijos ecuatorianos, deberá adjuntar partidas de nacimiento otorgadas por la Dirección General de Registro Civil.
2.2.17 Tres certificados de personas conocidas, que de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 Ley de Naturalización y a satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores, certifiquen que el solicitante:
a)No ha merecido sentencia condenatoria en juicio penal por delito común o recibido auto motivado o de llamamiento a juicio plenario; o que el juicio respectivo hubiese terminado definitivamente en sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento definitivo;
b)Es capaz de ganar honradamente los medios adecuados para su propia subsistencia y la de su familia;
c)No sufre de enfermedad crónica o contagiosa;
d)No practica o disemina doctrinas que puedan alterar el sistema de gobierno o el régimen político de la República, o que afecten a la integridad nacional; y,
e)No se ocupa de prácticas ilegales o irreconciliables con los principios de la moral y las buenas costumbres.
*Los otorgantes de estos certificados deberán indicar su dirección, teléfono y el número de su cédula de Ciudadanía. Copia de esta última debe adjuntarse.
2.2.18 Cuatro fotografías del peticionario, tamaño pasaporte, actualizadas y a color.
2.2.19 Una copia simple de todo el expediente, incluyendo pasaportes con datos de identidad y registro de visas, y documentos de identidad.
2.2.20 Cualquier otro documento que el peticionario considere relevante dentro su trámite: certificado de estudios para estudiantes, certificados bancarios, certificado de ingresos y/o laboral, entre otros.
3.PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE E INFORMACIÓN RELEVANTE:
- Cada expediente irá en una carpeta individual con separadores que faciliten su manejo.
- La Cancillería aprobará el ingreso del trámite una vez que se constate que la documentación está completa y actualizada, previo el pago del arancel aplicable a la solicitud.
- Antes de la recepción de la Carta de Naturalización, el interesado cancelará el valor del arancel aplicable al otorgamiento de la carta.
- Los nombres de los interesados y de sus padres deben coincidir en todos los documentos.
- El desglose de cualquier documento se realizará previa presentación de solicitud escrita y deberá ser reincorporado al expediente posteriormente para proseguir el trámite.
- La concesión de la nacionalidad ecuatoriana es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva. Por ende, el Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional o complementario que permita probar satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
- Si se llega a conceder la Carta de Naturalización, la Cancillería comunicará oficialmente este particular al Gobierno del país al que perteneció el naturalizado.
Procedimiento para Carta de naturalización a extranjeros
- Entregar en la Dirección de Documentación y Archivo, la solicitud de naturalización con la documentación anexa requerida.
- Pago del arancel previa autorización.
- La Dirección General de Asesoría Jurídica solicitará un informe a la Dirección General de Extranjería sobre situación migratoria del peticionario.
- Rendir exámenes escritos en español sobre Historia, Geografía y Constitución de la República de acuerdo al temario, que se entregará una vez la solicitud de Carta de Naturalización haya sido aceptada.
- Solicitar autorización para la publicación en un diario de circulación nacional y durante tres días consecutivos, un extracto de la solicitud de naturalización, en las dimensiones 12 x 9 centímetros.
- Entregar a la Dirección General de Asesoría Jurídica, las páginas enteras de los periódicos en donde aparecieron las publicaciones después de treinta días, contados desde la última publicación.
- Actualizar el Récord Policial ecuatoriano, Certificado de no adeudar al IESS, de no adeudar al Municipio y cualquier otro documento que haya caducado. Asimismo deberá devolver los documentos que fueron desglosados durante el transcurso del trámite.
- Pago del arancel previa autorización.
- Una vez que la naturalización sea autorizada, se concertará una cita para que le sea tomado el juramento de rigor y se le entregue un ejemplar de su Carta de Naturalización. A esta cita deberán asistir tres testigos idóneos, mayores de edad, que deberán portar su cédula de ciudadanía o de identidad y una copia de la misma, quienes firmarán el correspondiente libro de actas.
Costo:
US$700,00 (Arancel Consular y Diplomático, RO 224 de 14 de diciembre/2000):
A la presentación de la solicitud US $200,00*; y,
Al otorgamiento de la carta de naturalización US$500,00.
Tiempo Estimado de Entrega:
Tres meses
Más información:
http://www.mmrree.gob.ec
Trámites recomendados: