Se solicitará la autorización para la emisión del correspondiente boletaje, además se adjuntará la documentación habilitante para la realización de un espectáculo público y determinar la obligación tributaria por este tributo.
Requisitos para Impuesto a los espectáculos públicos (permanentes y ocasionales)
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
OCASIONALES
(un espectáculo al año o eventualmente)
- Solicitud dirigida al Director Metropolitano Tributario, con la especificación del evento y boletaje requerido.
- Certificado de aforo del local certificado por el propietario del local o establecimiento .
- Licencia de promotor u organizador de espectáculos públicos.
- Permiso de la Secretaría de Cultura para la realización del evento.
- Copia del RUC.
- Copia de cédula del representante legal.
- No se solicita comprobante de rendición de garantía de afianzamiento, ese paso es posterior a la admisión del trámite.
- Impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el 5% de este valor.
FRECUENTES
(tres o más espectáculos dentro de cada año calendario)
- Solicitud dirigida al Director Metropolitano Tributario, con la especificación del evento y boletaje requerido.
- Certificado de aforo del local UNA SOLA VEZ.
- Copia del RUC.
- Copia de cédula del representante legal.
- Impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el 5% de este valor.
Costo:
Gratuito.
Tiempo Estimado de Entrega:
2 días laborables.
Teléfonos generales:
1800 456789
Trámites recomendados:
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