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Es la pensión vitalicia que tienen derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que por veinte y cinco años o más, hubiere prestado sus servicios continuada o interrumpidamente (En caso de despido intempestivo la parte proporcional)

Requisitos para Cálculo de jubilación patronal

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

  • Tiene derecho a este beneficio el trabajador que ha laborado veinte y cinco años o más en la misma empresa continuada o interrumpidamente.
  • También tiene derecho el trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que hubiere laborado veinte años y menos de veinte y cinco años en la misma empresa.
  • Estar cesante en su trabajo.

DOCUMENTOS PARA TRAMITAR EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PATRONAL EN EL
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

  • Solicitud de Jubilación Patronal dirigido a Director/a Regional del Trabajo
  • Copia legible de la cédula de identidad del ex trabajador.
  • Copia del Carné de Afiliación al IESS o aviso de entrada y de salida al IESS, en caso de los avisos de entrada y de salida generar en la página Web del IESS.
  • Acta de Finiquito para los que tienen de veinte y menos de veinte y cinco años de trabajo en el que conste el despido intempestivo conforme al Art. 188 del código de trabajo.

Procedimiento para Cálculo de jubilación patronal

  • La documentación debe ser presentada en la Unidad de Documentación y Archivo de la planta baja del Ministerio de Relaciones Laborales en Quito, Dirección: Salinas 1750 y Bogotá
  • Asistencia Técnica por parte del Servicio Social Laboral a los trabajadores, jubilados y empleadores.
  • En Servicio Social Laboral, se revisan la documentación respectiva para luego proceder a oficiar al IESS y a la empresa o institución a fin de que remitan los siguientes datos:

a).- Certificaciones relacionadas al monto total de aportaciones y fondos de reserva, tiempo de servicio y remuneraciones de los cinco últimos años.
b).- Con estos datos se procede a realizar el cálculo de la Jubilación Patronal.
c).- La liquidación de jubilación patronal se da a conocer al empleador, mediante un plazo de siete días, a fin de que realice alguna observación o acotación a la liquidación, caso contrario la liquidación será definitiva.
d).- Acto seguido se revisa y se legaliza el Acta de Jubilación Patronal en la oficina de Registro de Contratos.

Costo:

No tiene costo.

Trámites recomendados:

 

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