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El Ministerio de Relaciones Laborales a través de su dirección y unidades de mediación laboral, realiza los procesos de mediación, en conflictos laborales colectivos, tanto los procesos obligatorios como los señalados en el Art. 555 del Código de Trabajo.

A través de este mecanismo se podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Laborales su participación a través del diálogo social tripartito tanto con el empleador y trabajadores, en la solución de conflictos o conocimiento de denuncias sobre situaciones de incumplimientos de carácter laboral.

Requisitos para Requisitos para Mediación Laboral

  • Especificar los nombres y domicilios de las Partes.
  • Especificar las Causas del Pedido de los Trabajadores o Empleadores.

Procedimiento para Requisitos para Mediación Laboral

  • Petición Dirigida a la Directora explicando que tipo de conflicto se ha suscitado
  • Realizar la mediación previa a cualquier conflicto colectivo de trabajo;
  • Realizar la mediación obligatoria conforme a lo previsto en el Código de Trabajo
  • Impulsar la negociación colectiva y convertirla en medio eficaz para el establecimiento de mejores condiciones de trabajo y empleo;
  • Impulsar y propender al trato extrajudicial de los conflictos colectivos de trabajo, que tienda a aproximar las posiciones de las partes;
    Crear el expediente; y
  • Firmar un Acta de Acuerdo o Acta Transaccional con lo acuerdos logrados, la misma que puede ser con acuerdos totales, parciales, o imposibilidad.»

Costo:

No tiene costo

Trámites recomendados:

 

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