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Anexo de gastos personales del SRI.

Se debe presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado. Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

Deducibles.

Puede deducirse en salud hasta USD 12 636. Se incluyen los honorarios médicos, servicios de clínicas, hospitales, laboratorios y farmacias, medicamentos, insumos, lentes, prótesis y medicina prepagada. Para el rubro educación puede deducirse hasta USD 3 159 y se incluyen los gastos en matrícula y pensión, útiles, textos, uniformes, servicios de educación especial para personas con discapacidad, etc. En cuanto a los gastos en vivienda, se puede deducir hasta USD 3 159, por arriendo de un único inmueble usado para su hogar, intereses de hipotecarios destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción y los impuestos prediales. Finalmente, tanto en vestimenta como en alimentación como los deducibles no pueden pasar de USD 3 159 cada uno. En el primer caso es el gasto en cualquier prenda de vestir, excepto accesorios. Mientras en alimentación son los productos de consumo humano.

Fechas para subir el anexo de gastos personales.

La información del anexo de Gastos Personales se entregará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en el Portal de Servicios en Línea. La presentación de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, deberá presentarse en el mes de febrero de 2013, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:

Noveno dígito del RUC o cédula 1, fecha máxima de entrega 10 de febrero
Noveno dígito del RUC o cédula 2, fecha máxima de entrega 12 de febrero
Noveno dígito del RUC o cédula 3, fecha máxima de entrega 14 de febrero
Noveno dígito del RUC o cédula 4, fecha máxima de entrega 16 de febrero
Noveno dígito del RUC o cédula 5, fecha máxima de entrega 18 de febrero
Noveno dígito del RUC o cédula 6, fecha máxima de entrega 20 de febrero
Noveno dígito del RUC o cédula 7, fecha máxima de entrega 22 de febrero
Noveno dígito del RUC o cédula 8, fecha máxima de entrega 24 de febrero
Noveno dígito del RUC o cédula 9, fecha máxima de entrega 26 de febrero
Noveno dígito del RUC o cédula 0, fecha máxima de entrega 28 de febrero

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Procedimiento para Cómo subir el anexo de gastos personales al SRI?

El SRI dentro de la opción “Servicios en Línea” pone a su disposición un programa sencillo y fácil de utilizar denominado DIMM Anexos, el mismo que lo obtiene gratuitamente en las oficinas a nivel nacional del SRI o en la página web.

  1. Conectarse al Internet y digitar www.sri.gob.ec, dar clic en Servicios en Línea
  2. Elegir la opción Descarga software DIMM Anexos.
  3. Descargar el programa y guardar.
  4. Instalar el programa
    Pasos restantes ….. aquí

Trámites recomendados:

 

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