Se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del MRL, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio cumplan con alguna o algunas de las circunstancias siguientes (Art. 2 del Acuerdo Nro. 169):
1. Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
2. Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
3. Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
Los horarios ordinarios o regulares no sujetos a autorización del MRL son los siguientes (Art.1 del Acuerdo Nro.169): Jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias; Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias; Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiéndose a esta como aquella que inicia en una jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa; Jornada de 40 horas semanales ocurridas en 5 días seguidos; Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso (sábado y domingo) por otros días de la semana, siempre que se trate de días seguidos (48 horas consecutivas); Descanso de hasta 2 horas a la mitad de una jornada ordinaria diaria.
Requisitos para Autorización de Horarios Especiales de Trabajo
1. Solicitud de autorización de horario especial que deberá contener la exposición de motivos que generan la necesidad de implementarlo, así como el detalle del mismo.
2. Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que estaría dentro del horario especial sometido a autorización. Esta autorización se entenderá incorporada si es que consta en: contrato individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o reglamento interno de trabajo.
3. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
4. Copia certificada del nombramiento del representante legal o poder.
5. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que suscriba la solicitud en representación del empleador o del empleador directo, cuando se trate de una persona natural. En caso de extranjeros, se presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte.
6. Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o convenio de purga de mora.
Procedimiento para Autorización de Horarios Especiales de Trabajo
a. Usuario ingresa la documentación en la oficina del MRL del domicilio de la empresa o negocio.
b. En caso de existir observaciones, las mismas se remitirán por correo electrónico para que el usuario subsane las mismas.
c. Director Regional del Trabajo mediante resolución autorizará el horario especial.
Costo:
Sin Costo
Tiempo Estimado de Entrega:
Treinta días laborales.
Teléfonos generales:
Imbabura: (593)(06) 295 56 45 / Pichincha: (593)(02) 394 74 40 / Tungurahua: (593)(03) 242 18 12 / (593)(03) 242 43 13 / Manabi: (593)(05) 263 29 49 / Guayas: (593)(04) 232 21 53 / (593)(04) 268 42 56 / (593)(04) 268 42 59 / Azuay: (593)(07) 407 58 82 / Loja: (593)(07) 257 15 03 / (593)(07) 258 81 02
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