En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Higiene y Seguridad del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores (Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores). Se debe dirigir comunicación de la Constitución del Comité de Higiene y Seguridad al MRL.
Requisitos para Registro del Comité de Higiene y Seguridad
- Comunicación de la Constitución del Comité dirigida al Director de Seguridad y Salud suscrita por el Presidente del Comité de Higiene y Seguridad.
- Acta de Constitución del Comité.
- Cédula y certificado de votación del Presidente del Comité.
- Copia del RUC de la empresa.
Procedimiento para Registro del Comité de Higiene y Seguridad
- Usuario ingresa la documentación en la oficina del MRL del domicilio de la empresa o negocio.
- Se revisa que cumpla con todos los requisitos.
- Se registra en el MRL al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa y se notifica al Presidente y miembros del Comité.
Costo:
No tiene costo
Trámites recomendados:
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