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Es el procedimiento por medio del cual un servidor publico que fue inhabilitado a trabajar en el sector público, puede acceder nuevamente a este derecho.

Requisitos para Rehabilitación para el ingreso y ejercicio de un Puesto, Cargo o Dignidad en el Sector Público

Requisitos Básicos para Supresión de Puesto:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • Declaración juramentada donde expresamente se indique si desde la fecha de supresión del puesto (especificar fecha de salida e institución) hasta la fecha de presentación de la solicitud de habilitación, ha reingresado o no a trabajar en el Sector Público, bajo cualquier modalidad, inclusive a puestos de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales, docencia universitaria, investigación científica o capacitación de servidores públicos. Si reingresó al sector público debe indicar la(s) entidad(es) donde ha laborado, detallando las fechas de ingreso y salida, cargo(s) desempeñado(s) y la(s) clase(s) de nombramiento(s) o contrato(s) bajo el cual(es) haya o se encuentre prestando servicios, adjuntando el respectivo(s) certificado(s) o documento(s) emitido(s) por autoridad competente que corroboren lo declarado.
  • Certificado (original o copia certificada) de la institución de donde fue suprimido el puesto en el que se especifique claramente: i) Figura legal de salida; ii) Fecha de salida; iii)
  • Valor de última remuneración; y, iv) Monto de la indemnización. Si la última remuneración y/o la indemnización fueron recibidos en sucres, deben ser trasladados a dólares al tipo de cambio vigente a la fecha del pago.
  • Cuadro de devengación (original o copia certificada). Para el cálculo no deben tomarse en cuenta los períodos durante los cuales la persona haya ejercido cargos de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales, docencia universitaria, investigación científica o capacitación de servidores públicos. Si la persona reingresó con nombramiento regular o contrato de servicios ocasionales, solo se contabilizará el tiempo transcurrido entre la supresión del puesto y el primer reingreso al sector público.
  • Si el cuadro de devengación determina que existe un valor a devolver, debe adjuntarse un certificado (original o copia certificada) que justifique la devolución de esos valores a la Institución donde se suprimió el puesto.
  • Acciones de personal, resoluciones administrativas y demás documentos relativos a la supresión del puesto o del reingreso al sector público de ser el caso (originales o copias certificadas).

Requisitos Básicos para Compensación por Retiro Voluntario, Venta de Renuncia o Figuras Similares:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • Declaración juramentada donde expresamente se indique si desde la fecha de cesación de funciones (especificar fecha de salida e institución) hasta la fecha de presentación de la solicitud de habilitación, ha reingresado o no a trabajar en el Sector Público, bajo cualquier modalidad, inclusive a puestos de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales, docencia universitaria, investigación científica o capacitación de servidores públicos. Si reingresó al sector público debe indicar la(s) entidad(es) donde ha laborado, detallando las fechas de ingreso y salida, cargo(s) desempeñado(s) y la(s) clase(s) de nombramiento(s) o contrato(s) bajo el cual(es) haya o se encuentre prestando servicios, adjuntando el respectivo(s) certificado(s) o documento(s) emitido(s) por autoridad competente que corroboren lo declarado.
  • Certificado (original o copia certificada) de la institución de donde se dio la compensación por retiro voluntario, venta de renuncia o figura similar en el que se especifique claramente: i) Figura legal de salida; ii) Fecha de salida; iii) Monto de la compensación o indemnización; y, iv) Cuenta bancaria institucional donde debe devolverse el dinero. Si la indemnización o compensación fue recibida en sucres, debe ser trasladada a dólares al tipo de cambio vigente a la fecha del pago y adicionar la inflación por cada año desde que fue recibida hasta su efectiva devolución.
  • Certificado (original o copia certificada) que justifique la devolución de esos valores a la Institución donde se recibió la indemnización o compensación por retiro voluntario, venta de renuncia o figuras similares.
  • Acciones de personal, resoluciones administrativas y demás documentos relativos la indemnización o compensación por retiro voluntario, venta de renuncia o figuras similares (originales o copias certificadas).

Requisitos Básicos por Destitución:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • Certificado actualizado de responsabilidades emitido por la Contraloría General del Estado (original o copia certificada).
  • Certificado actualizado de la institución que procedió con la destitución donde se indique si a consecuencia de ello se han seguido acciones civiles y/o penales en contra de la persona destituida (original o copia certificada).
  • Acción de personal de destitución (original o copia certificada).
  • Sumario administrativo (copia certificada).
  • Si hubo restitución, acción de personal de restitución (original o copia certificada) o sentencia (copia certificada) que lo ordena, con la respectiva razón de ejecutoria.

Requisitos Básicos para Interdicción, Concurso de Acreedores o Insolvencia Fraudulenta:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales.
    Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • INTERDICCION CIVIL: Certificado emitido por órgano jurisdiccional competente del que conste que la declaratoria de interdicción judicial fue revocada, que la respectiva acción prescribió conforme la ley, o cualquier otra indicación motivada que determine que la interdicción judicial no se encuentra vigente, con la respectiva razón de ejecutoria (original o copia certificada).
  • INTERDICCION PENAL: Certificado emitido por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, del que conste que la declaratoria de interdicción judicial o suspensión de los derechos de ciudadanía fue revocada, que la respectiva acción o sanción prescribió conforme la ley, o cualquier otra indicación motivada que determine que la interdicción judicial o suspensión de los derechos de ciudadanía no se encuentra vigente (original o copia certificada).
  • CONCURSO DE ACREEDORES Y/O INSOLVENCIA FRAUDULENTA: Certificado emitido por órgano jurisdiccional competente del que conste que ya no se encuentran en esa situación, que la han subsanado o cualquier otra indicación motivada que determine que el proceso de concurso de acreedores o el estado de insolvencia fraudulenta no se encuentra vigente, con la respectiva razón de ejecutoria (original o copia certificada).

Requisitos Básicos para Deudores del SRI:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • Certificado actualizado de no tener deudas firmes (original o copia certificada).

Requisitos Básicos para Deudores del IECE:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • Certificado otorgado por el IECE del que conste que el solicitante ya no tiene deudas pendientes o que está al día en sus pagos, según corresponda (original o copia certificada).

Requisitos Básicos para Deudores del BNF:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • Certificado otorgado por la Matriz del BNF (Quito), del que conste que el solicitante ya no tiene deudas pendientes o que está al día en sus pagos, según corresponda (original o copia certificada).

REQUISITOS BÁSICOS PARA REHABILITACIÓN POR COMPRA DE RENUNCIA:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • Declaración juramentada donde expresamente se indique si desde la fecha de cesación de funciones (especificar fecha de salida e institución) hasta la fecha de presentación de la solicitud de habilitación, ha reingresado o no a trabajar en el Sector Público, bajo cualquier modalidad, inclusive a puestos de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales, docencia universitaria, investigación científica o capacitación de servidores públicos. Si reingresó al sector público debe indicar la(s) entidad(es) donde ha laborado, detallando las fechas de ingreso y salida, cargo(s) desempeñado(s) y la(s) clase(s) de nombramiento(s) o contrato(s) bajo el cual(es) haya o se encuentre prestando servicios, adjuntando el respectivo(s) certificado(s) o documento(s) emitido(s) por autoridad competente que corroboren lo declarado
  • Certificado (original o copia certificada) de la institución de donde se dio la compra de renuncia similar en el que se especifique claramente: i) Figura legal de salida; ii) Fecha de salida; iii) Monto de la compensación o indemnización; y, iv) Cuenta bancaria institucional donde debe devolverse el dinero.
  • Certificado (original o copia certificada) que justifique la devolución de esos valores a la Institución donde se recibió la indemnización por compra de renuncia.
  • Acciones de personal, resoluciones administrativas y demás documentos relativos la indemnización o compensación por retiro voluntario, venta de renuncia o figuras similares (originales o copias certificadas).

REQUISITOS BÁSICOS PARA REHABILITACIÓN POR TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES:
Si la terminación de la relación laboral fue antes del año 2000 sírvase remitir lo siguiente:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • Certificado emitido por la institución en la cual se dió la terminación de la relación laboral ó la institución que ha asumido los archivos y funciones de dicha institución del que conste puntualmente la figura legal de su salida, base legal de su salida y si salida correspondió o no a los procesos de modernización del Estado.
  • Acciones de personal, resoluciones administrativas, acta de finiquito y demás documentos relativos a la Terminación de la Relación Laboral (originales o copias certificadas).

REQUISITOS BÁSICOS PARA REHABILITACIÓN POR CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • Certificado otorgado por la Contraloría General del Estado, del que conste que el solicitante ya no tiene deudas pendientes.
  • Certificado otorgado por la Entidad Acreedora del que conste que el solicitante ya no tiene deudas pendientes.

REQUISITOS BÁSICOS PARA REHABILITACIÓN POR AGENCIA DE GARANTÍAS DE DEPÓSITO:

  • Solicitud dirigida al Director de Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
  • Certificado otorgado por el Banco Central del Ecuador, del que conste que el solicitante ya no tiene deudas pendientes o que está al día en sus pagos con las instituciones Financieras Liquidadas al 31 de diciembre de 2009 y al 31 de marzo de 2010, a cargo del Banco Central del Ecuador.

Procedimiento para Rehabilitación para el ingreso y ejercicio de un Puesto, Cargo o Dignidad en el Sector Público

  • Ingresar la solicitud en Secretaría General con todos los requisitos según sea el caso.
  • Se procede al análisis según lo solicitado.
  • Se procede a la Resolución para saber si se acepta o no la elaboración del mismo.
  • A excepción de destituciones se necesita la resolución de aprobación del Viceministro de Servicio Público.

Costo:

No tiene costo

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