Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo de plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido o despido intempestivo (Art. 184 y 185 del Código del Trabajo)
Requisitos para Requisitos para Desahucio solicitado por el Empleador
- Solicitud de desahucio dirigida al Inspector del Trabajo suscrita por el empleador, representante legal, apoderado o propietario (tres originales), en la que conste: Dirección, número de teléfono fijo, número de celular y correo electrónico del empleador.
- Copia del contrato de trabajo legalizado por el MRL.
- Copia certificada del nombramiento del representante legal de la empresa o poder.
- Copia de la cédula de identidad y certificado de votación (empleador, representante legal, apoderado o propietario).
- Copia del RUC de la empresa.
- Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o convenio de purga de mora.
- Croquis de la dirección del lugar de trabajo, que solicita la notificación.
Notas:
• Se deberá entregar el acta legalizada hasta 30 días de la terminación de la relación laboral, caso contrario se entenderá por no presentada la solicitud de desahucio
• No está permitido el desahucio dentro del lapso de 30 días a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos y más de cinco en los que hubiere mayor número (Art. 186 de Código del Trabajo)
Procedimiento para Requisitos para Desahucio solicitado por el Empleador
- Empleador ingresa la documentación en la oficina del MRL donde resida o labore el trabajador.
- Se notifica al trabajador con el desahucio solicitado por el empleador.
Costo:
No tiene costo.
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