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Es una consecuencia directa de la existencia de un conflicto colectivo de trabajo, que al no poderse resolver en forma directa entre empleador y trabajador, recurren ante la autoridad competente, en este caso el inspector de trabajo. Art. 326, numeral 10/12/14/15

Requisitos para Trámite de Pliego de Peticiones

Petición debidamente solicitada al señor Inspector del trabajo que contenga:

  • Antecedentes
  • Requerimientos puntuales de los trabajadores
  • Notificación con Dirección del lugar de la Empresa que laboran
  • Notificación al Procurador General del Estado de conformidad con el Art. 3 , letra C y Art. 6 de la ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. (EN CASO DE INSTITUCIONES PÚBLICAS)
  • Señalar Domicilio Judicial
  • Acreditación Comité de Empresa (constituirse como Organización)
  • Firmas de los miembros del Comité de empresa (sector privado) / Comité Especial Único (Publico)
  • Adjuntar Acta de la Asamblea donde establece y resuelve la Presentación del Pliego de Peticiones.
  • Firmas Originales de las personas asistentes a la Asamblea
  • Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación de los miembros de comité y adicionar nombramientos de los que conforman la Directiva del comité ( Originales o Copia Certificada).
  • Registro de la directiva del comité o de la organización que presente el pliego, debidamente aprobado y vigente según los estatutos que tengan.

Procedimiento para Trámite de Pliego de Peticiones

  • Presentado el Pliego de Peticiones, el Inspector del Trabajo notifica al o los requeridos con la providencia indicando la presentación del Pliego de Peticiones, a fin de que lo contesten y señalen casillero judicialpara futuras notificaciones.
  • Señalar domicilio judicial y con la contestación favorable al trabajador, se extiende una acta firmada por las partes ante el inspector del trabajo y se da por terminado el conflicto, caso contrario se remite al la dirección de mediación laboral.
  • Siguiendo con el trámite se produce la Audiencia de Conciliación en donde son escuchadas las partes y el Tribunal procede fijar bases de conciliación por unanimidad o aún de mayoría y son aceptadas por las partes concluye el conflicto de no existir acuerdo en las bases de conciliación, se abre el período de prueba por 6 días.
  • Evacuada la prueba y atendida todas las diligencias procede a convocarse a los miembros del Tribunal a fin de dictar el fallo correspondiente. Notificadas la partes con el fallo tienen dos día para solicitar ampliación o aclaración o apelar o solicitar la nulidad del fallo, caso contrario ejecutoriado el fallo procede su ejecución.
  • Habiendo sido atendidos los pedidos de ampliación y aclaración o solicitada la apelación y nulidad sube al Superior, quien inmediatamente notifica con la recepción del expediente para posteriormente solicitar la designación de Vocales a quienes se les convocara con posterioridad para su posesión.
  • Continuando con el trámite se señala día y hora para la Audiencia de Conciliación en donde son escuchadas las partes y el Tribunal procede a fijar bases de conciliación por unanimidad o aún de mayoría y son aceptadas por las partes concluye el conflicto de no existir acuerdo en las bases de conciliación el Tribunal en los días subsiguientes es notificado para dictar el fallo correspondiente.
  • Dictado el fallo de existir ampliación y aclaración dentro del término legal son atendidas, para luego de ejecutoriado el fallo proceder a enviar el expediente al inferior para su ejecución.

Costo:

No tiene Costo

Trámites recomendados:

 

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