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El levantamiento o subrogación del Patrimonio Familiar es el procedimiento legal, mediante el cual los beneficiarios de créditos hipotecarios del Banco, una vez canceladas sus obligaciones crediticias, resuelven levantar o subrogar el limitante de dominio, para efectos de subrogar con otro de mayor valor o enajenar el inmueble.

Requisitos para Como levantar el Patrimonio Familiar en Ecuador

Los clientes del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, previa la autorización del Levantamiento del Patrimonio Familiar, deberán tener cancelado la totalidad del crédito o préstamo que el BEV les haya otorgado.
Una vez que el solicitante no tenga saldo pendiente que cancelar, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Oficio dirigido al señor Gerente General del BEV, conjuntamente firmada por el Notario o por el Juez, solicitando autorización para levantar o subrogar el Patrimonio Familiar, conforme el Artículo 48 del BEV y artículo 851 del Código Civil.
  • Petición de Cancelación de Patrimonio Familiar, firmado conjuntamente con el Abogado patrocinador, quien deberá adjuntar copia de su credencial profesional. En tratándose de demanda ante Juez Civil, providencia del Juez que solicita la opinión del Banco, respecto del levantamiento o subrogación del patrimonio familiar.
  • Certificado de Gravámenes actualizado del Registro de la Propiedad del Cantón correspondiente.
  • Declaración Juramentada suscrita por el Notario, los peticionarios y dos testigos, esto si se solicita ante el Notario.
  • Copias de las cédulas de los solicitantes y los testigos.
  • Copia de la escritura de cancelación de Hipoteca, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Procedimiento para Como levantar el Patrimonio Familiar en Ecuador

Una vez ingresada la documentación, la Subgerencia Jurídica analiza y revisa que los documentos se encuentren completos, que tanto los pedidos del Notario como del Abogado hagan referencia al articulo 851 del Código Civil y la causal por la que solicitan el levantamiento o subrogación del Patrimonio; Que en el certificado del Registro de la Propiedad correspondiente, conste que el inmueble se encuentre libre de gravámenes; Que se adjunten las copias de las cédulas de los testigos y solicitantes. Cuando la documentación cumple con todos los requisitos solicitados, se procede a elaborar el oficio dirigido al Notario, con el cual se autoriza el Levantamiento de Patrimonio Familiar, el mismo que es suscrito por el señor Gerente del BEV., o su apoderado. En caso de que la petición sea cursada por el Juez Civil, previo a la autorización, se verifica en Operaciones que el crédito se encuentre cancelado en su totalidad.

Costo:

El solicitante previo al retiro de la solicitud de levantamiento o subrogación del patrimonio familiar, cancelará al Banco la suma de US$ 10,00 (Diez dólares) por concepto de servicios bancarios.

Tiempo Estimado de Entrega:

El tiempo estimado de entrega es de 8 días.

Teléfonos generales:

02 3963 300

Más información:

http://www.bev.fin.ec

 

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